A QUIÉN ACUDIR CUANDO BUSCO ARRENDAR UNA VIVIENDA
Por Jacinto Sergent
El negocio de los alquileres de viviendas se ha convertido
en una empresa con maquillaje “artesanal” que especula a los inquilinos y logra
evadir todo tipo de impuestos derivados de esos ingresos manejados a criterio
de mafia inmobiliaria. Lamentablemente el Arrendatario acepta las condiciones
fuera de la legalidad -impuestas por el Arrendador- para lograr salir de su
apuro de falta de vivienda y evitar caer en la condición de calle. Aquello de
las nuevas construcciones de apartamentos con espíritu de alquiler quedó en el
pasado, pero se trató de un modelo de inversión rentable por al menos 30 años
hasta vender esas viviendas a quienes las han habitado durante algún tiempo.
Fueron otros tiempos cuando los Agentes Inmobiliarios en
representación de firmas empresariales o motu
proprio registrado bajo figura jurídica, se dedicaron a la venta y
arrendamiento de inmuebles. En el caso de estructuras habitacionales siempre se
manejó a través de contratos notariados y los depósitos correspondientes eran
manejados por la banca donde ni los arrendatarios ni los arrendadores tendrían
acceso para usufructo de dicha garantía monetaria. Los pagos de renta se
realizaban en las sucursales y agencias bancarias donde estaban resguardadas
esas garantías de tres meses del monto de alquiler.
Esos depósitos a la vista del público dinamizaron el crédito y financiamiento bancario, es decir que el Sector Construcción pudo proyectar y construir más edificaciones para viviendas de alquiler y, por supuesto, se expresó en mayor número de familias bajo techo seguro rodeados de estabilidad jurídica y no a merced como ahora, de los empeños del momento, cuando esos dineros quedan en manos de propietarios arrendadores particulares. De hecho muchos NO PROFESIONALES INMOBILIARIOS vienen “pirañizando” el corretaje enfocado adrede en; depósito, comisiones, mes adelantado, documento, gastos administrativos y nada de Notaría Pública, donde sólo son dinamizados los bolsillos de esos intermediarios y de los propietarios de viviendas.
¿Cuándo se escapa de las manos esas prácticas? Queda claro que ocurre muchos años después de que las Promotoras han formalizado con las ventas de todas las viviendas, en especial de aquellas reconocidas como construcciones de vieja data integradas en estructuras con más de 30 años de ocupación que deberían ser reguladas en sus cánones de arrendamiento y revisadas sus estructuras por ingenieros evaluadores de riesgos. Debería ser el arrendatario el encargado de solicitar la evaluación del inmueble, tanto de estructura como de regulación, hasta el permiso de habitabilidad y sin limitaciones por parte del arrendador; pero no estamos preparados culturalmente para aceptarlo.
Ser Agente Inmobiliario no es un asunto de charlas de tres fines de semana y prácticas de argumentos. Ser Agente Inmobiliario consta de estudios durante dos y medio años cuando se trata de postgrado, demostrar conocimientos y experiencia en el área. Esto sería el inicio de la Cultura Inmobiliaria. La población en necesidad de vivienda también debe ser parte de ésta culturización inmobiliaria. Y como se trata de una situación cotidiana debería ser parte del Pensum de Estudios con obligatoriedad en todos los Niveles del conocimiento académico, además de obligatoriedad en Asociaciones de Vecinos, Mesas de Vivienda y Hábitat y publicaciones informativas en carteleras públicas.
Todos somos candidatos a promover la cultura inmobiliaria en estas expectativas de movimientos migratorios. Las Notarías y la banca son garantes de los cumplimientos de compromisos entre Arrendatario y Arrendador, es decir que quien emigre asegurando su vivienda para su retorno puede dejar sus propiedades en manos de Agencias y Agentes acreditados, sin temor a perder sus viviendas en manos de inquilinos dudosos, ni permitir el deterioro de su inversión inmobiliaria por falta del calor humano que mantiene con vida sus paredes. El abandono es el principal enemigo de su vivienda. Es preferible un alquiler solidario que ver desde la distancia el desmoronar de su vivienda.
El Arrendamiento Paso a Paso: El Clasificado
En momentos de crisis económicas una de las alternativas es
recurrir a la arrendación de habitaciones o espacios anexos de nuestras
viviendas, en el mejor de los casos poner en alquiler aquella vivienda adicional
que forma parte de nuestro patrimonio personal o familiar; pero este acto no
debe tratarse como una iniciativa cartelizada ni depredadora con perfil de
embudo de Poder y de manera amorfa sobre las necesidades de los otros, sino,
por el contrario, poner esos espacios al servicio de la sociedad. El asunto es
que “culturalmente” el Ego tiende a ejercer tareas que les corresponde a
profesionales entrenados para la consulta y ejecución de cada materia. Para
éste caso y como ejemplo el Postgrado de Agente Inmobiliario de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela en convenio con la Universidad Católica Andrés Bello o tambien el Diplomado de la Universidad Bicentenaria de Aragua, UBA.
En estos momentos, así como muchos buscan dar en arriendo
sus Bienes Inmuebles, otros decidieron salir a la caza de espacios útiles para
vivienda y ofrecerlos a través de las Redes Sociales, carteles, abordajes entre
grupos de amistades y vecinales; pero muchos de estos “gestores” apenas conocen
del oficio por entrenamientos de pocas clases impartidas por alguna agencia
inmobiliaria sin la profundidad del desarrollo de competencias del negocio, sin
las habilidades metodológicas para el manejo de los recursos inmobiliarios,
financieros y su aspecto legal. No se trata de hacer sonar la señal de cierre
del negocio, sino de hacerlo con la convicción de que mañana no saldrán
“cangrejos” de los contratos ni en las estructuras ofrecidas como “no
encontrarás otra igual”.
Cuando estaba muchacho, finalizando la década de 1970, tomé un empleo súper genial, se trataba de revisar en los principales diarios de circulación nacional todos los avisos clasificados de alquileres y ventas de inmuebles. Iba marcando dentro de un círculo en bolígrafo rojo aquellas ofertas que cumplían con las características para ser abordados telefónicamente. La llamada la realizaba con sumo interés de conocer los pormenores de la negociación, en especial si el trato era directo con el propietario para evitar competir contra algún intermediario (que eran contados con los dedos). Los Corredores Inmobiliarios de antes citaban a sus prospectos de cliente en oficinas excelentemente organizadas ubicadas en edificios comerciales. El jefe se encargaba de demostrar sus habilidades y cartera de clientes al propietario del inmueble a ofertar.
50 años más tarde son las franquicias las que mantienen esas oficinas que denotan seriedad, responsabilidad y transmiten confianza a sus clientes. Mantienen en entrenamiento constante a sus corredores inmobiliarios. Respetan el cumplimiento de las Leyes Nacionales relacionadas especialmente con los casos de alquileres: tienen claras las prohibiciones de filtros para escoger al prospecto de arrendatario. Pero casi siempre los interesados se quejan de las exigencias de los intermediarios que representan a los propietarios arrendadores: no se aceptan niños ni mujeres embarazadas, tampoco mascotas, 3 meses de depósito entregados al “dueño”, 3 meses de comisión, los meses pagados por adelantado, 1 mes para gastos de contrato, más usted corre con los gastos de condominio y de los servicios públicos.
Queda claro que cada quien es dueño de su propiedad, eso no se le discute. El asunto es que su propiedad pasa a ser un servicio de utilidad para terceros, grupo familiar o empresa y en esos casos se debe acudir al árbitro de regulación de la “negociación” porque en realidad de eso se trata NEGOCIO; pero ese árbitro también se guiará por las normas establecidas en las leyes. Volviendo a aquellos años 70 las reglas eran claras: el propietario daba en alquiler su propiedad en auténtico estado de mantenimiento, recién pintado, griferías de alta calidad, mantenimiento eléctrico reciente comprobable, 3 meses de depósito acreditados en una cuenta bancaria abierta para tal fin (el arrendador no tenía acceso a ese dinero), la primera mensualidad (pagada a final del mes) era la comisión del Corredor Inmobiliario y el Contrato se firmaba en Notaría Pública costeado por el propietario del inmueble.
Los tratos recibidos en la actualidad por el arrendatario, del lado intermediario (no todos pero sí muchos no agremiados) y propietarios, casi le falta el detalle de la hoguera para ser parte de la “inquisición”. Muchos no se atreven a invocar la Sunavi porque saben que automáticamente le negarán la continuación de disfrute del bien arrendado. Muchos desconocemos la existencia o el contenido de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial 6.053 Extraordinario en fecha 12 de noviembre de 2011, misma que mantiene un equilibrio que beneficia tanto a arrendadores como a arrendatarios, evitando ese embudo donde la parte ancha es solamente para el arrendador y el embromado en la salida del gotero siempre es el arrendatario.
El Aviso Clasificado está reglamentado en el Artículo 14 de dicha Ley; pero aquello del incumplimiento de las condiciones es impuesto por los arrendadores en la privacidad de una conversación que se le debería reglamentar de otra manera, bien por incluir dicha Ley en el Pensum de estudios del último año de escolaridad básica, media y superior, como también su conocimiento de carácter obligatorio para las intermediaciones de las Asociaciones de Vecinos y Mesas de Vivienda y Hábitat de los Consejos Comunales. El Pensamiento Crítico debe estar presente en la toma de cualquier decisión de arriendo orientada por el aviso de oferta, de allí la posible solución en la centralización de los alquileres bajo registro obligatorio en la Sunavien modalidad de codificación regional de la Agencia Inmobiliaria que ofrezca el inmueble y la publicación del inmueble en Gaceta Inmobiliaria de la Red Sunavi.

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